Nómina y trabajo · Puerto Rico

Vacaciones y enfermedad: cuánto acumulas al mes

La Ley 180-1998 (art. 4) fija la acumulación mínima de licencias para quien trabaja al menos 130 horas al mes.

Vacaciones por mes

Años de servicio Acumulación mínima
Primer año ½ día
Después del primer año y hasta 5 ¾ de día
Después de 5 y hasta 15 1 día
Después de 15 1¼ día
Patronos con 12 empleados o menos ½ día

Licencia por enfermedad: 1 día por mes; la que no uses se acumula hasta un máximo de 15 días.

Ejemplo: Luis, 3 años de servicio

Ejemplo condicional. Trabaja 160 horas al mes en una empresa de 40 empleados.

Licencia Cálculo Al año
Vacaciones ¾ × 12 9 días
Enfermedad 1 × 12 12 días

⚠️ Ojo. Si cesas en tu empleo, el patrono te paga el total de vacaciones acumuladas hasta entonces, aunque sea menos de un año (art. 4(j)).

Checklist

  • ☐ Horas trabajadas al mes (130 o más)
  • ☐ Años de servicio
  • ☐ Tamaño de la empresa (más o menos de 12)
  • ☐ Balance de vacaciones en tu talonario

La calculadora ya está lista

Separa tus vacaciones acumuladas y demás importes de la liquidación en una sola hoja.

Abrir la calculadora →

Base legal: Ley Núm. 180-1998, según enmendada, art. 4 (a), (j) y (l) — bvirtualogp.pr.gov. Revisado el 01.11.2026. No es asesoría legal.

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