Vacaciones y enfermedad: cuánto acumulas al mes
La Ley 180-1998 (art. 4) fija la acumulación mínima de licencias para quien trabaja al menos 130 horas al mes.
Vacaciones por mes
| Años de servicio | Acumulación mínima |
|---|---|
| Primer año | ½ día |
| Después del primer año y hasta 5 | ¾ de día |
| Después de 5 y hasta 15 | 1 día |
| Después de 15 | 1¼ día |
| Patronos con 12 empleados o menos | ½ día |
Licencia por enfermedad: 1 día por mes; la que no uses se acumula hasta un máximo de 15 días.
Ejemplo: Luis, 3 años de servicio
Ejemplo condicional. Trabaja 160 horas al mes en una empresa de 40 empleados.
| Licencia | Cálculo | Al año |
|---|---|---|
| Vacaciones | ¾ × 12 | 9 días |
| Enfermedad | 1 × 12 | 12 días |
⚠️ Ojo. Si cesas en tu empleo, el patrono te paga el total de vacaciones acumuladas hasta entonces, aunque sea menos de un año (art. 4(j)).
Checklist
- ☐ Horas trabajadas al mes (130 o más)
- ☐ Años de servicio
- ☐ Tamaño de la empresa (más o menos de 12)
- ☐ Balance de vacaciones en tu talonario
La calculadora ya está lista
Separa tus vacaciones acumuladas y demás importes de la liquidación en una sola hoja.
Base legal: Ley Núm. 180-1998, según enmendada, art. 4 (a), (j) y (l) — bvirtualogp.pr.gov. Revisado el 01.11.2026. No es asesoría legal.