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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS [calle y número]
[Código postal] [Municipio] ([Provincia]) · NIF [H00000000]
Administración: [Nombre del administrador / despacho] · [teléfono] · [correo electrónico]
Convocatoria de Junta General Ordinaria de Propietarios
Sr./Sra. propietario/a del piso o local: [piso / local]
Por indicación del Presidente de la Comunidad, D./D.ª [nombre del Presidente], y conforme al artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), se le convoca a la Junta General Ordinaria de Propietarios, que se celebrará en el lugar, día y hora siguientes:
Lugar [dirección del local o sala de reuniones]
Fecha [día de la semana], [dd] de [mes] de [aaaa]
Primera convocatoria [hh:mm] horas
Segunda convocatoria [hh:mm] horas (media hora después, en el mismo lugar)
Orden del día
Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la junta anterior.
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio [aaaa] (estado de ingresos y gastos y saldos bancarios).
Aprobación del presupuesto ordinario del ejercicio [aaaa] y de las cuotas de cada piso o local según su coeficiente de participación. Dotación del fondo de reserva (no inferior al 10 % del último presupuesto ordinario, art. 9.1.f LPH).
Aprobación de la liquidación de deudas de los propietarios que no están al corriente de pago y autorización al Presidente y, en su caso, al Secretario-Administrador para reclamarlas, incluido el proceso monitorio (art. 21 LPH).
Nombramiento o renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidente(s), Secretario y Administrador (art. 13 LPH).
[Asunto solicitado por escrito por un propietario — art. 16.2 LPH.]
Ruegos y preguntas.
Propietarios que no están al corriente de pago
Según el artículo 16.2 LPH, la convocatoria incluye la relación de propietarios con deudas vencidas con la comunidad a fecha [dd/mm/aaaa]:
Piso / local Propietario Importe vencido (€)
[1.º A] [nombre] [0,00]
[2.º B] [nombre] [0,00]
[—] [Si no hay deudores, escriba: «No hay propietarios con deudas vencidas».]
Aviso de privación del derecho de voto (art. 15.2 LPH). Los propietarios que al iniciarse la junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente, podrán participar en la deliberación, pero no votar. Su persona y su cuota no se computarán para alcanzar las mayorías.
Información para los propietarios
Representación. Puede asistir en persona o por medio de representante; basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1 LPH). Se adjunta un modelo de delegación de voto.
Documentación. Las cuentas, el presupuesto y los documentos de los puntos del orden del día están a su disposición en [lugar / enlace / correo] desde el [dd/mm/aaaa].
Propietarios ausentes. Los acuerdos se notificarán a los ausentes. Salvo las excepciones legales, si no manifiestan su discrepancia al secretario en 30 días naturales desde la notificación, su voto se computará como favorable (art. 17.8 LPH).
Domicilio para notificaciones. Si desea recibir las comunicaciones en otro domicilio en España, comuníquelo al secretario por un medio que deje constancia (art. 9.1.h LPH).
En [municipio], a [dd] de [mes] de [aaaa].
______________________________ El Presidente D./D.ª [nombre]
______________________________ El Secretario-Administrador D./D.ª [nombre] · [n.º de colegiado, si procede]
Notas para el administrador (borrar antes de enviar) • Antelación: la citación de la junta ordinaria anual debe hacerse con al menos 6 días de antelación (art. 16.3 LPH). Cuente desde la entrega efectiva. • Forma: la citación se practica en el domicilio comunicado por el propietario o, en su defecto, en el piso o local; si es imposible, en el tablón de anuncios con diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, con efectos a los 3 días naturales (art. 9.1.h LPH). • Quórum: en primera convocatoria hace falta la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas; en segunda, no hay quórum mínimo (art. 16.2 LPH). • «Ruegos y preguntas» no sirve para adoptar acuerdos: todo lo que se vaya a votar debe figurar como punto propio. • Juntas a distancia: la LPH estatal vigente no regula expresamente las juntas telemáticas (texto consolidado BOE a 03/10/2026); hay una proposición de ley en tramitación. Si ofrece conexión por videoconferencia, hágalo como complemento de la reunión presencial y consulte con su asesor. En Cataluña rige el Libro V del Código civil catalán.
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