Constancia laboral y carta de ingresos

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Document text

[Ciudad], a [Fecha]

[Nombre de la empresa]

Atención: Recursos Humanos

Asunto: Solicitud de constancia de servicios

Yo, [Tu nombre], trabajo para ustedes como [Puesto] desde el [Fecha de ingreso].

Con fundamento en el artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, les pido, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a mis servicios.

Con base en la fracción VII del mismo artículo, les pido también una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

La necesito para [Para qué]. Por favor envíenla a [Correo o domicilio].

Atentamente,

[Tu nombre]

Recibido por: ____________________ Fecha: ____________

Constancia laboral

Modelo para que lo firme la empresa

[Ciudad], a [Fecha]

A quien corresponda:

[Nombre de la empresa], RFC [RFC], hace constar que [Tu nombre] presta sus servicios en esta empresa como [Puesto] desde el [Fecha de ingreso], con un salario mensual de [Salario mensual].

Se extiende esta constancia a solicitud de la persona interesada para los fines que le convengan.

Atentamente,

[Nombre y cargo]

Para ti: no es parte del documento, borra esta hoja

– Constancia de servicios: tu patrón debe darla dentro de tres días si la pides o si te separas (LFT, art. 132, VIII). La ley no dice si son días naturales o hábiles, ni qué datos lleva.

– Días trabajados y salario: constancia a tu solicitud, cada quince días (art. 132, VII). Tu patrón puede darte tu recibo CFDI como constancia (LISR, art. 99, III).

– Carta de ingresos: la ley laboral no la nombra. La pide el banco o el arrendador, así que pregúntales qué datos quieren.

– Si te negaron: primero ve al Centro de Conciliación, federal o local según la rama de la empresa (arts. 684-B y 684-E). La asesoría es gratuita. PROFEDET también te asesora gratis.

– Multa al patrón por no cumplir el art. 132: de 50 a 1500 UMA (art. 994, III).

– Plazos para reclamar: en general, un año (art. 516). Si te despidieron, dos meses (art. 518): no esperes.

– Guarda copia de tu solicitud con el acuse y de tus recibos.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026, arts. 132, 516, 518, 684-B, 684-E, 994; LISR, art. 99, III. Consultado el 02.11.2026. No es asesoría legal.