Período de prueba: los primeros 30 días
El artículo 28 del Código de Trabajo: en el contrato puede estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. En ese término, cualquiera de las partes puede terminarlo sin expresar causa.
Vencidos los treinta días sin que nadie lo termine, el contrato continúa por tiempo indefinido, salvo que se haya fijado plazo en los casos que la ley permite.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Entrás el 9 de noviembre de 2026. Con prueba pactada, los 30 días llegan al 8 de diciembre.
⚠️ Ojo
Si antes de un año firmás otro contrato con el mismo patrono para la misma labor, no puede estipularse período de prueba.
Revisá tu contrato
- ☐ Buscá la cláusula de prueba
- ☐ Anotá tu fecha de ingreso
- ☐ Contá los 30 días
- ☐ Guardá una copia
Calculá tu indemnización si terminan el contrato después 👇
Base: Código de Trabajo, art. 28.