25 de diciembre: asueto, y si trabajas, pago doble
El Código de Trabajo (art. 190) fija el 25 de diciembre y el 1 de enero como días de asueto remunerado. Quien trabaja en un día de asueto de común acuerdo con el patrono recibe el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento (art. 192).
Ejemplo ilustrativo
Salario diario $15. Trabajas el 25 de diciembre: ese día te pagan $30.
En diciembre
- ☐ Aguinaldo a tiempo
- ☐ ¿Trabajas el 25 o el 1?
- ☐ Recargo del 100% en la boleta
- ☐ Acuerdo por escrito
Solicitud de pago del aguinaldo 👇
Base: Código de Trabajo de El Salvador, arts. 190 y 192.