Maternidad: 16 semanas de licencia
El artículo 309 del Código de Trabajo: el patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada dieciséis semanas de licencia, diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto.
Además, debe pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante la licencia.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Salario básico de $500 al mes: la prestación equivale a $375 al mes de licencia.
Importante
Si estás de licencia en diciembre, revisa también cómo te toca el aguinaldo y pídelo por escrito si hace falta.
Revisa
- ☐ Confirma la fecha probable de parto
- ☐ Avisa por escrito a la empresa
- ☐ Calcula el 75% de tu salario básico
- ☐ Revisa tu aguinaldo
Solicitud de pago del aguinaldo 👇
Base: Código de Trabajo de El Salvador, art. 309.