Trabajo nocturno: al menos 25% de recargo
El artículo 161 del Código de Trabajo: las horas nocturnas van de las 19 horas a las 6 horas del día siguiente. La jornada ordinaria nocturna no excede de siete horas y la semana nocturna, de treinta y nueve. La jornada con más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para su duración.
El artículo 168: las labores en horas nocturnas se pagan, por lo menos, con veinticinco por ciento de recargo sobre el salario de igual trabajo en horas diurnas.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Salario de $3 la hora diurna. La hora nocturna se paga con al menos $3.75.
Importante
Revisa tu boleta de pago. Si sales de la empresa, conserva tus boletas para hacer tus cálculos.
Revisa
- ☐ Cuenta tus horas entre 19:00 y 6:00
- ☐ Busca el recargo en tu boleta
- ☐ Calcula el 25%
- ☐ Guarda tus boletas
Cálculo de indemnización 👇
Base: Código de Trabajo de El Salvador, arts. 161 y 168.