Nómina y trabajo · El Salvador

Paternidad: 3 días de licencia pagados

El artículo 29 del Código de Trabajo incluye una licencia de tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción. El trabajador elige: tomarlos desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días.

El patrono reconoce una prestación equivalente al salario ordinario de tres días. Para gozar de la licencia se presenta la partida de nacimiento o la certificación de la sentencia de adopción.

Ejemplo

Ejemplo ilustrativo. Tu hija nace el 10 de marzo. Puedes tomar los tres días seguidos desde esa fecha, o repartirlos antes de que pasen quince días.

Importante

En adopción, el plazo se cuenta desde que queda firme la sentencia.

Prepara

  • ☐ Avisa a la empresa
  • ☐ Decide cómo tomar los días
  • ☐ Saca la partida de nacimiento
  • ☐ Ajusta el presupuesto de la casa

Presupuesto mensual familiar 👇

Base: Código de Trabajo de El Salvador, art. 29.

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