Paternidad: 3 días de licencia pagados
El artículo 29 del Código de Trabajo incluye una licencia de tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción. El trabajador elige: tomarlos desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días.
El patrono reconoce una prestación equivalente al salario ordinario de tres días. Para gozar de la licencia se presenta la partida de nacimiento o la certificación de la sentencia de adopción.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Tu hija nace el 10 de marzo. Puedes tomar los tres días seguidos desde esa fecha, o repartirlos antes de que pasen quince días.
Importante
En adopción, el plazo se cuenta desde que queda firme la sentencia.
Prepara
- ☐ Avisa a la empresa
- ☐ Decide cómo tomar los días
- ☐ Saca la partida de nacimiento
- ☐ Ajusta el presupuesto de la casa
Presupuesto mensual familiar 👇
Base: Código de Trabajo de El Salvador, art. 29.