Estabilidad laboral: a los 10 años
El artículo 94 del Código del Trabajo: el trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador adquiere estabilidad en el empleo. Su contrato solo termina en los casos de ese artículo, por ejemplo si el empleador comprueba previamente una justa causa legal de despido.
Si no se prueba la causal, el artículo 96 obliga a reintegrar al trabajador y a pagarle los salarios del período de suspensión. Si la reintegración no es factible, el artículo 97 prevé una indemnización equivalente al doble de la que correspondería por despido injustificado.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Entraste el 1 de marzo de 2017 y sigues sin interrupción con el mismo empleador. Cumples los diez años el 1 de marzo de 2027.
Importante
Guarda tu contrato y tus recibos: ahí se prueba la antigüedad.
Revisa
- ☐ Confirma tu fecha de ingreso
- ☐ Revisa si hubo interrupciones
- ☐ Guarda tu contrato y recibos
- ☐ Calcula tu antigüedad
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Base: Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213), arts. 94, 96 y 97.