Licencia con salario: 3 días por matrimonio
El artículo 62, inciso j, del Código del Trabajo obliga al empleador a conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio.
Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos son cuatro días.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Te casas el viernes y pides licencia de miércoles a viernes: esos tres días se pagan con tu salario normal.
Importante
La licencia se concede a solicitud tuya. Pídela por escrito y guarda una copia.
Antes de pedirla
- ☐ Confirma las fechas
- ☐ Solicita por escrito
- ☐ Guarda la copia
- ☐ Revisa tu recibo de salario
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Base: Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213), art. 62, inc. j.