Nómina y trabajo · Paraguay

Vacaciones: 12, 18 o 30 días corridos

El Código del Trabajo (art. 218): después de cada año de trabajo continuo, las vacaciones remuneradas duran como mínimo 12 días corridos hasta cinco años de antigüedad, 18 días de cinco a diez años y 30 días con más de diez. Las vacaciones comienzan en día lunes, o el siguiente hábil si es feriado.

Ejemplo ilustrativo

Tenés 7 años en la empresa: te tocan 18 días corridos. Si empiezan el lunes 4 de enero, terminan el jueves 21.

Antes de pedirlas

  • ☐ Años de antigüedad
  • ☐ Días que te corresponden
  • ☐ Fecha de inicio en lunes
  • ☐ Pago de vacaciones en la liquidación

Mi liquidación laboral — incluye vacaciones 👇

Base: Código del Trabajo (Ley 213/93), art. 218.

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