Vacaciones: 12, 18 o 30 días corridos
El Código del Trabajo (art. 218): después de cada año de trabajo continuo, las vacaciones remuneradas duran como mínimo 12 días corridos hasta cinco años de antigüedad, 18 días de cinco a diez años y 30 días con más de diez. Las vacaciones comienzan en día lunes, o el siguiente hábil si es feriado.
Ejemplo ilustrativo
Tenés 7 años en la empresa: te tocan 18 días corridos. Si empiezan el lunes 4 de enero, terminan el jueves 21.
Antes de pedirlas
- ☐ Años de antigüedad
- ☐ Días que te corresponden
- ☐ Fecha de inicio en lunes
- ☐ Pago de vacaciones en la liquidación
Mi liquidación laboral — incluye vacaciones 👇
Base: Código del Trabajo (Ley 213/93), art. 218.