Horas extra: más de 8 al día o 40 a la semana
El artículo 4 de la Ley 379 de 1948: son horas extra las que trabajas en exceso de ocho horas en un día calendario y las que excedan de cuarenta en una semana de trabajo.
El artículo 6: cada hora extra se paga con un salario no menor a tiempo y medio del tipo convenido.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Salario de $12 la hora. Cada hora extra: $18. Con 5 horas extra en la semana: $90.
⚠️ Ojo
Quienes tenían beneficios superiores, contratados antes de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, los preservan. El patrono puede notificar un ciclo alterno de 24 horas por escrito, con 5 días de anticipación.
Revisa
- ☐ Anota tus horas de cada día
- ☐ Compara con tu talonario
- ☐ Calcula el tiempo y medio
- ☐ Guarda tus registros
Pon ese ingreso en tu presupuesto 👇
Base: Ley 379 de 1948, arts. 4 y 6.