Nómina y trabajo · Puerto Rico

Maternidad: 8 semanas con sueldo completo

La Ley 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras), sección 2: la empleada embarazada tiene derecho a un descanso de cuatro semanas antes y cuatro semanas después del alumbramiento, y el patrono le paga la totalidad del sueldo durante ese periodo.

Con certificación médica, puede tomar solo una semana prenatal y extender a siete semanas el descanso postnatal.

Importante

El sueldo se calcula con el promedio de los seis meses anteriores al descanso.

Antes del descanso

  • ☐ Fecha probable de parto
  • ☐ Certificado médico, si cambias la distribución
  • ☐ Aviso al patrono por escrito
  • ☐ Presupuesto del hogar para esas semanas

Presupuesto mensual familiar — para planificar 👇

Base: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, sección 2.

Source