Nómina y trabajo · Puerto Rico

Descanso de maternidad: mitad del sueldo

La Ley 3 de 1942, Ley de Protección de Madres Obreras, establece un descanso que comprende cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después, y la obligación del patrono de pagar la mitad del sueldo, salario, jornal o compensación durante ese descanso.

Ejemplo

Ejemplo ilustrativo. Salario de $2,400 al mes. Durante el descanso entra la mitad, $1,200 al mes. Conviene ajustar el presupuesto del hogar antes.

Importante

La ley tiene enmiendas. Confirma con tu patrono o con el Departamento del Trabajo cómo aplica en tu caso.

Antes del descanso

  • ☐ Confirma las fechas con tu médico
  • ☐ Avisa a tu patrono
  • ☐ Calcula la mitad de tu sueldo
  • ☐ Ajusta el presupuesto del mes

Presupuesto mensual familiar 👇

Base: Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada.

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