Nómina y trabajo · Puerto Rico

Al salir: las vacaciones acumuladas se pagan completas

La Ley 180-1998, art. 6(j): si el empleado cesa en su empleo, el patrono le paga el total acumulado de vacaciones, aunque sea menos de un año.

Además (art. 6(h)): por acuerdo se pueden acumular hasta dos años de vacaciones; si el patrono no las concede después de ese máximo, paga dos veces el sueldo por el periodo en exceso.

Ejemplo ilustrativo

Renuncias con 6 días de vacaciones acumulados y salario diario de $80: te corresponden $480 en la liquidación.

En la liquidación

  • ☐ Días de vacaciones acumulados
  • ☐ Salario diario
  • ☐ Pago en el último cheque
  • ☐ Recibo con el desglose

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Base: Ley 180-1998, según enmendada, art. 6(h) y (j).

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