Al salir: las vacaciones acumuladas se pagan completas
La Ley 180-1998, art. 6(j): si el empleado cesa en su empleo, el patrono le paga el total acumulado de vacaciones, aunque sea menos de un año.
Además (art. 6(h)): por acuerdo se pueden acumular hasta dos años de vacaciones; si el patrono no las concede después de ese máximo, paga dos veces el sueldo por el periodo en exceso.
Ejemplo ilustrativo
Renuncias con 6 días de vacaciones acumulados y salario diario de $80: te corresponden $480 en la liquidación.
En la liquidación
- ☐ Días de vacaciones acumulados
- ☐ Salario diario
- ☐ Pago en el último cheque
- ☐ Recibo con el desglose
Calcula tu liquidación 👇
Base: Ley 180-1998, según enmendada, art. 6(h) y (j).