Nómina y trabajo · Puerto Rico

Periodo probatorio: 9 meses, o 12 en algunos puestos

El artículo 8 de la Ley 80 de 1976: los empleados clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales tienen un periodo probatorio automático de doce meses. El resto de los empleados, de nueve meses. Patrono y empleado pueden acordar uno menor.

El despido de un empleado probatorio no está sujeto a los requisitos de indemnización de esa ley. Y los derechos que concede la Ley 80 prescriben en un año desde la fecha efectiva del despido.

Ejemplo

Ejemplo ilustrativo. Entraste el 1 de febrero de 2026 en un puesto no ejecutivo. Tu periodo automático llega hasta el 1 de noviembre de 2026.

Importante

Si estás representado por una unión obrera, aplica el periodo acordado entre el patrono y la unión.

Revisa

  • ☐ Anota tu fecha de ingreso
  • ☐ Confirma cómo te clasifican
  • ☐ Lee tu contrato
  • ☐ Marca la fecha de fin

Calcula tu liquidación y mesada 👇

Base: Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, arts. 8 y 12.

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