Nómina y trabajo · Puerto Rico

Licencia por enfermedad para cuidar a la familia: hasta 5 días

La Ley 180-1998, art. 6(n): puedes usar hasta cinco días de tu licencia por enfermedad acumulada para cuidar a tus hijos, cónyuge, madre o padre enfermos, siempre que mantengas un balance de cinco días. No aplica a negocios con 15 empleados o menos.

El patrono puede pedir certificado médico si la ausencia pasa de dos días laborables, también cuando es por un familiar (art. 6(o)).

Ejemplo ilustrativo

Tienes 9 días acumulados: puedes usar 4 para cuidar a tu hija y quedarte con 5.

Antes de pedirla

  • ☐ Balance de licencia por enfermedad
  • ☐ Tamaño de la empresa
  • ☐ Aviso al patrono ese mismo día
  • ☐ Certificado médico si pasa de 2 días

Calculadora de liquidación — vacaciones y enfermedad acumuladas 👇

Base: Ley 180-1998, según enmendada, art. 6(n) y (o).

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