8 y 25 de diciembre: descanso con salario
El Código del Trabajo (art. 66) declara feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario: 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.
Este año el 8 de diciembre cae martes y el 25, viernes. Si un feriado coincide con el séptimo día, se compensa, y a quien trabaje se le paga como día extraordinario (art. 68).
En diciembre
- ☐ Treceavo mes en los primeros 10 días
- ☐ 8 y 25: descanso con salario
- ☐ Turnos de trabajo en feriados por escrito
- ☐ Colilla de pago de diciembre
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Base: Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185), arts. 66 y 68.