Treceavo mes: a más tardar el 10 de diciembre
El Código del Trabajo (art. 95) dice que el décimo tercer mes debe pagarse dentro de los primeros diez días de diciembre, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato.
Antes del 10 de diciembre
- ☐ Calcula tu treceavo
- ☐ Revisa el último mes de salario
- ☐ Guarda tu colilla de pago
Calcula tu treceavo — te recordamos 3 días antes 👇
Base: Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185), art. 95.