Maternidad: 4 semanas antes y 8 después
El artículo 141 del Código del Trabajo: las trabajadoras tienen derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario.
El período de reposo se computa como efectivo trabajo para antigüedad, vacaciones y décimo-tercer mes. Si el parto llega antes de la fecha señalada por el médico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se suma al período postnatal.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. Estuviste de reposo en septiembre y octubre: esos meses cuentan al calcular tu treceavo mes.
Revisa
- ☐ Pide la constancia médica
- ☐ Avisa por escrito a la empresa
- ☐ Cuenta el reposo como tiempo trabajado
- ☐ Calcula tu treceavo mes
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Base: Código del Trabajo de Nicaragua, art. 141.