Jornada nocturna: máximo 7 horas al día
El Código del Trabajo (art. 51): la jornada ordinaria diurna no debe pasar de 8 horas diarias y 48 semanales; la nocturna, de 7 horas diarias y 42 semanales; la mixta, de 7 horas y media y 45 semanales. Es nocturna la que va de las 8 de la noche a las 6 de la mañana.
Ejemplo ilustrativo
Turno de 10 p. m. a 6 a. m.: 8 horas nocturnas → una hora pasa del límite de 7 y se paga como extra, con 100% más (art. 62).
Revisá
- ☐ Horario de tu turno
- ☐ ¿Es diurno, nocturno o mixto?
- ☐ Horas sobre el límite
- ☐ Pago de horas extras
Cálculo de liquidación — horas y pagos 👇
Base: Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185), arts. 51 y 62.