Nómina y trabajo · México

Constancia de servicios: tres días

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, fracción VIII: el patrón debe expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

La fracción VII agrega otra: cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

Ejemplo

Ejemplo ilustrativo. El arrendador te pide constancia. La solicitas el lunes: el jueves deberías tenerla.

Importante

Pídela por escrito y guarda la fecha. Te sirve para rentar, para un crédito o para tu próximo empleo.

Antes de pedirla

  • ☐ Decide para qué la necesitas
  • ☐ Solicítala por escrito
  • ☐ Anota la fecha
  • ☐ Revisa puesto, fecha de ingreso y salario

Constancia laboral y carta de ingresos 👇

Base: Ley Federal del Trabajo, art. 132, fracciones VII y VIII.

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