Constancia de servicios: tres días
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, fracción VIII: el patrón debe expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
La fracción VII agrega otra: cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo. El arrendador te pide constancia. La solicitas el lunes: el jueves deberías tenerla.
Importante
Pídela por escrito y guarda la fecha. Te sirve para rentar, para un crédito o para tu próximo empleo.
Antes de pedirla
- ☐ Decide para qué la necesitas
- ☐ Solicítala por escrito
- ☐ Anota la fecha
- ☐ Revisa puesto, fecha de ingreso y salario
Constancia laboral y carta de ingresos 👇
Base: Ley Federal del Trabajo, art. 132, fracciones VII y VIII.